El Ministerio de Cultura y Deporte ha convocado las subvenciones para la promoción de la lectura y las letras españolas correspondientes al año 2023. Subvenciones con las que se busca la promoción a nivel nacional de la lectura y las letras, elementos esenciales para la capacitación y desarrollo de la sociedad.
Las ayudas que se detallan a continuación están dirigidas a bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales, a lo largo de este documento se especifican los detalles para enviar la solicitud.
¿Puedo solicitar estas subvenciones?
De acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Cultura y Deporte, podrán solicitar estas subvenciones:
-Fundaciones privadas, asociaciones y organización no gubernamentales con residencia fiscal en España.
-Empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan, entre sus actividades, la realización de actividades culturales.
-Ayuntamientos.
¿Qué gastos son subvencionables?
De acuerdo al documento de subvención, con estas ayudas podrán sufragarse:
-Gastos que correspondan al desarrollo de la actividad cultural realizada y que respondan que a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen antes de la finalización del plazo de 12 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
-Podrán considerarse gastos subvencionables los de naturaleza indirecta asociados a la ejecución del proyecto
De igual manera, esta subvención no podrá destinarse a:
-Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria.
-IVA. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.
¿Hasta cuándo puedo solicitar estas subvenciones?
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
¿Y cuál es el plazo de ejecución?
El plazo de ejecución de los proyectos comienza el 1 de enero del presente año y finaliza transcurridos 12 meses a contar desde la fecha en que se publique el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
¿Qué documentación debo presentar?
Toda solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en castellano.
Personas jurídicas
-Comunicación de la cuenta bancaria, de acuerdo con el modelo publicado en la web.
-Otra documentación:
Para los solicitantes que estén dados de alta en el Registro Mercantil Central, se obtendrá la información directamente por el órgano instructor mediante la firma del Convenio para el acceso a la información sobre actos sociales inscritos y denominaciones del Registro Mercantil Central.
Aquellos solicitantes de naturaleza empresarial que no estén dados de alta en el Registro Mercantil Central deberán presentar, empleando medios electrónicos:
- NIF.
- Escritura pública de constitución de la sociedad o equivalente.
- Poder del representante legal.
-Memoria de las actividades de promoción de la lectura y las letras españolas desarrolladas en los últimos dos años.
-La firma de la solicitud incluirá las siguientes declaraciones:
Declaración responsable de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones ni de tener pendientes obligaciones por reintegro.
-Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas hasta la fecha, destinadas a la misma actividad y período para el que se solicita la subvención, con indicación de sus cuantías.
Personas físicas
En el caso de las personas físicas (autónomos) que quieran solicitar estas subvenciones:
-Solicitud formulada por los interesados o por personas que actúen en su nombre o representación, siendo necesario en este último caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas.
-Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI), en el supuesto de que no se preste el consentimiento para la comprobación automática de estos datos por parte de la Administración.
-Documento que acredite el alta en el IAE en el que quede reflejada la actividad ejercida por el solicitante.
-Memoria de las actividades de promoción de la lectura y las letras españolas desarrolladas en los últimos dos años.
-Comunicación de la cuenta bancaria, de acuerdo con el modelo publicado en la web. A falta de conformidad o validación, el anexo de datos bancarios en los términos antes indicados debe venir acompañado de un certificado emitido por la entidad bancaria acreditativo de la veracidad y exactitud de la información consignada en el anexo de datos bancarios.
-Memoria del proyecto para el que se solicite subvención, con una extensión máxima de 4 páginas.
-Comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada.