El Ministerio de Cultura ha publicado la resolución mediante la que se convocan las subvenciones de ayudas para la edición de libros correspondientes al ejercicio 2025.
En esta ocasión la cuantía de estas subvenciones asciende a un máximo de 805.000 euros y podrán solicitarla cualquier persona física y/o jurídica que tenga como actividad y objeto social la edición de libros. La obra subvencionada no podrá ser editada por otra persona diferente del beneficiario, ni siquiera cuando se integren en el mismo grupo empresarial.
Hay que destacar que estas subvenciones son compatibles con otras ayudas de organismos o instituciones públicas, o privadas, siempre que estos no alcancen el 100% del coste del proyecto. También se debe tener en cuenta que no se podrá financiar más del 50% del coste de producción con estas ayudas, teniendo que aportarse el 50% restante a partir de los fondos de la propia editorial.
El número máximo de proyectos a presentar será el equivalente al 50% de la producción editorial del solicitante en 2024, es decir, del número de títulos cuyo depósito legal tuvo lugar entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, (el redondeo se efectuará hacia abajo; no computarán como títulos las reimpresiones ni las reediciones) y, en todo caso, nunca superior a cinco en total.
Excepcionalmente, aquellas editoriales cuyo domicilio se encuentre en los términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28
de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así como aquellos interesados que acrediten daños significativos relacionados con sus infraestructuras de almacenamiento, distribución, entre otros, podrán presentar hasta cinco proyectos adicionales de reimpresión, con independencia del cumplimiento o no de los
requisitos establecidos en el párrafo anterior.
Requisitos
Los proyectos editoriales tendrán que cumplir los siguientes requisitos
- Tener planificada una tirada mínima de 700 ejemplares y una tirada máxima equivalente a la media del último estudio de Comercio Interior del Libro en España (3.586) para libros en papel y formato simultáneo. Este requisito no será aplicable en los libros exclusivamente digitales o en audiolibros; para aquellas obras que se vayan a editar únicamente en formato digital o audiolibros, se deberá acreditar el empleo de canales de venta adecuados que aseguren la difusión de la obra. Por su parte, no se aplicará el requisito de tirada mínima para aquellas obras en lengua de signos o en sistema Braille.
- Ser la edición de una obra inédita, de una obra descatalogada o bien de una obra cuya última edición date de más de 15 años de antigüedad en la lengua que se propone publicar. También se podrán subvencionar proyectos editoriales que incorporen a una obra editada recientemente, una novedad (estudio crítico, nueva traducción, por ejemplo) que, a juicio de la Comisión de Valoración, tenga especial relevancia cultural. Esta circunstancia deberá hacerse constar en la memoria.
Merece la pena destacar que quedan excluidas las obras producidas, ilustradas y/o traducidas mediante técnicas de inteligencia artificial generativa. El órgano instructor podrá verificar si la muestra se ha elaborado por medio de inteligencia artificial generativa recurriendo a las herramientas que sean necesarias.
¿Hasta cuándo puedo solicitar las subvenciones de ayudas a la edición de libros 2025?
El plazo de solicitudes se mantendrá abierto hasta el hasta el 10 de febrero de 2025.
Si quieres conocer todos los detalles de la convocatoria, puedes consultarlos aquí:
2 comentarios
Puede publicar un particular, buscando una editorial de autopublicacion.
Buenas tardes, Francisco
¿Se refiere a que si puede solicitar esta ayuda para costear la publicación de su obra en una editorial de autopublicación?