El pasado 1 de septiembre la Comunidad de Madrid publicó la Orden 969/2021 de 23 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que modificaba la Orden 511/2019, de 2 abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. De esta manera, se establecieron las bases regulares de las ayudas correspondientes al año 2021 para la modernización de las librerías.
Si estás pensando en solicitar estas ayudas, atento porque extraemos todo lo que necesitas saber de esta orden, que puedes consultar en su totalidad a través de este enlace.
Requisitos de los beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases las personas físicas que sean profesionales autónomos que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid, y las empresas, siempre que cumplan los requisitos indicados en esta orden. Quedan excluidas instituciones sin ánimo de libro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes.
Los solicitantes deberán tener como actividad y objeto social único, o entre otros, la venta de libros (esta actividad tendrá que suponer un 60% del total). Este requisito se constatará en las escrituras de la sociedad (en su caso) o en el Impuesto de Actividades Económicas. La librería debe llevar abierta al público, como mínimo, desde el año anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, a cuto efecto se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas junto con el último recibo del importe devengado por dicho impuesto.
Los solicitantes tendrán que disponer de un establecimiento físico en la Comunidad de Madrid, abierto al público general. Los cambios de domicilio no interrumpirán el cómputo de tiempo, siempre y cuando el establecimiento mantenga su nombre o socios.
¿Qué proyectos son subvencionables?
Según recoge el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, los proyectos que a subvencionar deben estar relacionados con las siguientes finalidades:
- Mejorar de las condiciones del establecimiento comercial, lo que incluye la adquisición de mobiliario, equipos y herramientas relacionadas y que supongan una clara mejora de su espacio y tener como finalidad aumentar la accesibilidad o incrementar la estética del local, o su visibilidad, así como impulsar la seguridad de las instalaciones.
- Renovación tecnológica que les permita mejorar la gestión comercial de la librería y la comunicación, y difusión de sus fondos, así como la relación electrónica con la Administración, y el desarrollo normal del teletrabajo.
- Presencia de las librerías en las distintas ferias del libro, de carácter local o especializado que se celebren en la Comunidad de Madrid, y en las que participen como expositoras con stand propio, colectivo o institucional.
- Formación del personal de las librerías en materias ligadas al comercio librero en sus aspectos legal, administrativo y contable; el sector económico y las estrategias empresariales y de marketing, la gestión de la presencia en redes sociales y web del establecimiento en cuanto al fondo, la presentación y la atención al cliente.
Por otro lado, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen antes de la finalización del período subvencionable que se establezca en la convocatoria. Todos estos gastos deberán encontrarse facturados y abonados antes de que finalice el plazo de justificación.
Por otro lado, la subvención financiará como máximo el 60% del coste total del proyecto. El resto tendrá que cubrirse con cargo a los fondos propios de la librería o a través de otras ayudas públicas o privadas.
El plazo de presentación de solicitudes concluirá pasados 20 días hábiles desde la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por lo que tienes hasta el 29 de septiembre para postularte.